Reserva del 2% de los puestos de trabajo a minusvalidos en empresas con mas de 49 trabajadores

Alternativas al cumplimiento de reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo a minusválidos en empresas con más de 49 trabajadores, según Ley 13/1982.

Las empresas, con 50 o más trabajadores están obligadas a reservar el 2 por 100 de los puestos de trabajo a minusválidos, según Ley 13/1982.

Las leyes 66/1997 y 50/1998, ambas dos, sobre Medidas fiscales, administrativas y del orden social; introducen alternativas al cumplimiento de la reserva mencionada anteriormente. Es el Real Decreto 27/2000 el que establece que no se estará obligado a reservar, total o parcialmente, dicho porcentaje, cuando se acuerde en negociación colectiva o por decisión del empresario, siempre que:

1) La no incorporación de un trabajador minusválido se deba a la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos, o las agencias de colocación, no puedan atender la oferta de empleo por la inexistencia de demandantes discapacitados. El INEM o el Servicio de Empleo Público de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia, en el plazo de dos meses, emitirá certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo que tendrá validez de dos años, o tres según la actividad de la empresa.
2) Se aleguen causas diferentes al punto anterior. En este caso se solicitará la declaración de excepcionalidad con carácter previo al servicio público de empleo que resolverá motivadamente en el plazo de tres meses con una validez de dos o tres años considerando las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc. del solicitante.

Las medidas alternativas anteriores se comunicarán al servicio de empleo y se podrán aplicar en sustitución de la obligación principal cuando:

a) Se realice contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de bienes o la prestación de servicios por un importe anual de al menos 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo del 2 por 100.
b) Se realicen donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para la inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que tengan este mismo objetivo, por un importe anual de al menos 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo del 2 por 100.



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