Reserva del 2% de los puestos de trabajo a minusvalidos en empresas con mas de 49 trabajadores

marzo 14th, 2009

Alternativas al cumplimiento de reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo a minusválidos en empresas con más de 49 trabajadores, según Ley 13/1982.

Las empresas, con 50 o más trabajadores están obligadas a reservar el 2 por 100 de los puestos de trabajo a minusválidos, según Ley 13/1982.

Las leyes 66/1997 y 50/1998, ambas dos, sobre Medidas fiscales, administrativas y del orden social; introducen alternativas al cumplimiento de la reserva mencionada anteriormente. Es el Real Decreto 27/2000 el que establece que no se estará obligado a reservar, total o parcialmente, dicho porcentaje, cuando se acuerde en negociación colectiva o por decisión del empresario, siempre que:

1) La no incorporación de un trabajador minusválido se deba a la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos, o las agencias de colocación, no puedan atender la oferta de empleo por la inexistencia de demandantes discapacitados. El INEM o el Servicio de Empleo Público de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia, en el plazo de dos meses, emitirá certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo que tendrá validez de dos años, o tres según la actividad de la empresa.
2) Se aleguen causas diferentes al punto anterior. En este caso se solicitará la declaración de excepcionalidad con carácter previo al servicio público de empleo que resolverá motivadamente en el plazo de tres meses con una validez de dos o tres años considerando las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc. del solicitante.

Las medidas alternativas anteriores se comunicarán al servicio de empleo y se podrán aplicar en sustitución de la obligación principal cuando:

a) Se realice contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de bienes o la prestación de servicios por un importe anual de al menos 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo del 2 por 100.
b) Se realicen donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para la inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que tengan este mismo objetivo, por un importe anual de al menos 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo del 2 por 100.

The End

MODELO DE RECURSO DE MULTA POR HABLAR CON MÓVIL CONDUCIENDO

marzo 4th, 2009

SR.EXPEDIENTE:

FECHA DE LA DENUNCIA:                                           LUGAR:                              MATRÍCULA:                          

Don                          , mayor de edad, con domicilio en                           , con D.N.I. núm                            . , comparece y respetuosamente.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha             , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: »                                   «, por lo que se le anuncia una sanción de Euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.

Si el Agente denunciante consideró que yo conducía «hablando por teléfono», sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía «hablando por teléfono», y no dice nada de dispositivo.

SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas:

 

1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción. 

Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa. 

El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece «Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.»

El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: » las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.» .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.


El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: «ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados». No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.


Asimismo en la referida Sentencia declara:» La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.»


Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: «En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. «


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: «… hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. «


En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, NO 1160/96, dice: » La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante.»


El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: » el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente… Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. «

TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas.Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que » los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.»

Por todo ello:

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

En a .

Sr.

The End

LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A UN TRABAJADOR MÁS ALLÁ DE SU GRUPO O CATEGORÍA PROFESIONAL

febrero 17th, 2009

LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A UN TRABAJADOR MÁS ALLÁ DE SU GRUPO O CATEGORÍA PROFESIONAL debe ser analizada a tenor de los artículos 20 y 39 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos relativos a los derechos fundamentales recogidos en el Constitución Española: 15 (derecho a la… y moral) y 18 (derecho al honor…), así como del Convenio Colectivo aplicable.

El empresario, dentro del poder de dirección, podrá ordenar funciones distintas de las establecidas en el contrato con el trabajador sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio   de su formación y promoción   profesional; respetando la legalidad y atendiendo a razones:

No causales (movilidad interna/horizontal): si las nuevas funciones pertenecen al mismo grupo o categoría profesional y respeta la retribución salarial; no atentan contra su dignidad y le imparte la formación adecuada.

Causales (movilidad externa/vertical): si van más allá del grupo o categoría laboral. Estas son: Técnicas, organizativas o de producción, por el tiempo imprescindible para su atención (carácter temporal, no indefinido) y se deberá comunicar a los representantes de los trabajadores.

El menoscabo de la dignidad del trabajador no es uniforme para todos ellos y habrá que ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso; pues pudiera no lesionar la dignidad de un trabajador que las viniera realizando habitualmente, mientras que sí resultaría indigno y degradante para otro trabajador al suponerle una clara degradación de sus funciones.

Dentro del derecho a la integridad moral recogido en el articulo 15 de la Constitución Española, el trato degradante es aquel que humilla al individuo gravemente ante los demás y ante si mismo y le obliga en contra de de su voluntad o conciencia. Son ejemplos el sentimiento de temor, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, envilecerles y de quebrantar su resistencia física y moral

El derecho a honor del articulo 18 de la Constitución Española, la doctrina lo conceptúa como buena reputación y autoestima, es decir, buen nombre o fama de la que goza una persona ante los demás en función de sus actividades conocidas. El Tribunal Constitucional considera que el derecho al honor derivado de la dignidad de la persona confiere a su titular el derecho a no ser encarnecido o humillado ante el mismo o ante los demás.

Finalmente, los Convenios Colectivos  reiteran que la comunicación a los representantes de los trabajadores debe expresar las causas que la motive y el tiempo previsto para esta situación.

Se permite desobedecer, y por ende, ejercer lícitamente un «ius resistentiae» en aquellos casos en los que la orden empresarial, bien presente una manifiesta arbitrariedad o abuso de derecho[jaq1] , bien sea gravemente discriminatoria, contraria a la buena fe, a la dignidad de los trabajadores o a la seguridad en el trabajo.


 [jaq1]Es el que comete el titular de un derecho subjetivo cuando su conducta concuerda con la legalidad, pero resulta contraria a la buena fe, la moral, las buenas costumbres, o los fines sociales y económicos del derecho.

The End